Por C.P.C. y M.I. José Raúl Rangel Romero
Existen empresarios muy preocupados y ocupados por tener la información de sus empresas en orden y a tiempo. Una razón es porque lo anterior les permite conocer el estatus de su empresa, tomar decisiones, generar planes y proyectos; la otra razón se debe a que es obligatorio para diversas autoridades, entre estas, el SAT, conservar la información de las operaciones de una empresa.
Las reformas de los últimos años tienen como objetivo no solo la revisión del estado de los contribuyentes como personas morales (empresas), sino también la verificación de las finanzas de las personas físicas (socios, inversionistas, apoderados de esas empresas), a quienes les puede afectar el concepto de discrepancia fiscal.
Tendencia de las autoridades en la fiscalización de las personas físicas
Es indiscutible que la autoridad fiscal pretende gravar todos los ingresos de las personas físicas, sea cual fuere el origen de estos. Aún más, también pretende tener más identificados a los contribuyentes mediante dos vías: la declaración de las personas físicas y el sistema financiero, ya que, por disposición fiscal, este habrá de informar al fisco de los productos que obtengan sus clientes.
Sin duda, como consecuencia natural, esta disposición trae el desaliento al ahorro interno y la consecuente fuga de capitales.
La tendencia que se observa en las autoridades fiscales va encaminada a que las personas físicas realicen una declaración fiscal-patrimonial. De este modo, Hacienda obtiene toda clase de información para fiscalizar aún más a las ya cautivas personas
Para confirmar lo anterior, basta echar un vistazo a la Ley de Instituciones de Crédito,
Artículo 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridad
I. El Procurador General de la República
II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores
III. El Procurador General de Justicia Militar
IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales
V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
VI. El Tesorero de la Federación
VII. La Auditoría Superior de la Federación
VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales
IX. El Instituto Federal Electoral
Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables.
Discrepancia fiscal: Cuando las erogaciones son mayores que los ingresos declarados en un año de calendario
Esta disposición nace en 1980, y se da cuando una persona física tiene, en un año calendario, erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año.
Es muy común encontrar que una persona física —sea empresario, ejecutivo, etcétera— mezcle sus recursos personales con los de su empresa u organización o que permanezca en total anarquía e indefinición. Es decir, se utilizan cuentas de cheques, tarjetas de crédito y hasta recursos en efectivo para erogaciones que no corresponden a la persona física como tal, sino a su empresa, o viceversa.
Se entiende por erogaciones los gastos, pago de tarjetas de crédito, inversiones y depósitos en cuentas bancarias en el país o en el extranjero.
¿Cuántas veces el empresario declara que obtiene ingresos por salarios equivalentes a unos cuantos salarios mínimos?; sin embargo, su nivel de vida es infinitamente superior, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se preguntará de dónde obtuvo el dinero.
Todo empresario deberá hacerse la siguiente pregunta: ¿corresponden mis erogaciones a los ingresos que declaro como persona física?
Todas las personas físicas debemos tener bien identificados nuestros ingresos: de dónde provienen, si son únicamente entradas de dinero, si afectan al pago de impuestos (préstamos, donaciones, por testamento) o si estuvieron exentos, parcial o totalmente (derechos de autor, venta de casa-habitación, etcétera), si fueron acumulables (sueldos, honorarios, arrendamiento, etcétera) o fueron no acumulables (repeco,premios, etcétera), si no son objeto de ley (ingresos en servicios no mencionados en la ley, algunos rendimientos de bienes afectos a fideicomiso, etcétera) o si provienen de repatriación de capitales.
Prueba de discrepancia fiscal Consiste en elaborar un ejercicio en donde se comparan los ingresos de una persona física contra sus egresos y su declaración de impuestos.
Este programa se inicia con la elaboración de las cédulas necesarias para determinar la discrepancia fiscal de una persona y su grado de contingencia fiscal, a fin de adoptar las medidas necesarias para poder cubrir oportunamente su problemática fiscal.
Con lo anterior, se logra la seguridad jurídica de los empresarios ante el inminente acoso de las autoridades hacendarias.
Delitos fiscales El derecho positivo mexicano señala, en el Código Fiscal de la Federación (CFF), dos tipos de delitos fiscales:
• el delito de contrabando
• el delito de defraudación fiscal
La defraudación fiscal se tipifica en el artículo 108 del CFF, el cual señala: “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”
Por su parte, el artículo 109 del mismo ordenamiento nos señala que:
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que tenga obligación de acumular ingresos, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento señalado en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
VI y VII. Derogadas
VIII. Darle efectos fiscales a comprobantes digitales cuando no reúnan requisitos fiscales
Discrepancia fiscal:
Cuando las erogaciones son mayores que los ingresos declarados en un año de calendario.
Delitos calificados (sin derecho a fianza)
El artículo 108 del CFF dice: El delito de defraudación fiscal y los previs-
tos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:
• Usar documentos falsos.
• Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos […].
• Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
• No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
• Omitir contribuciones retenidas o recaudadas […].
• Utilizar datos falsos para compensar, acreditar o disminuir contribuciones.
• Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio […].
Penas por delitos
Prisión: cuando el monto de lo defraudado:
• no exceda de $1 ́540,350.00 (condena de tres meses a dos años);
• sea entre $1 ́540.350.00 y $2 ́310,520 (condena de dos a cinco años);
• sea mayor de $2 ́310,520.00 (condena de tres a nueve años);
• no identificación de cuantía (condena de tres meses a seis años);
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%. Pregúntese lo siguiente: ¿guardo debida-
mente la información de mis operaciones financieras personales?, ¿tengo pleno control y administración sobre mis gastos e ingresos?, ¿separo correctamente las operaciones de la empresa de mis cuentas personales?, ¿en este momento, pasaríla prueba de la discrepancia fiscal si me la efectuaran las autoridades fiscales?
Es indispensable buscar formas de protección patrimonial y esquemas jurídicos que permitan al empresario salvaguardar los frutos económicos que han sido el esfuerzo, incluso, de varias generaciones.
El SAT cuenta con una de las plataformas más avanzadas en el mundo, por lo que es cuestión que se decida a actuar. No cabe duda que con la reforma del 2014 y la Ley de Lavado de Dinero del 2013 (motivo de otro artículo), entre otros, las herramientas de fiscalización en México están muy completas.
Aún más importante es que el empresario conozca las herramientas que puedan optimizar e incrementar su patrimonio sin riesgo y cumpliendo con todos los requerimientos fiscales.