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LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN

ColumnasLAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN

COOPERATIVAS SEGUNDA PARTE

Es un hecho que esquemas para constituirse operativa y fiscalmente para iniciar una empresa familiar son precisamente las Cooperativas de Producción.

Estas figuras proporcionan una flexibilidad de actuación así como beneficios fiscales tanto para sus integrantes como para la propia Cooperativa.

En lo sucesivo describiré tratando de utilizar un lenguaje no muy técnico lo mencionado anteriormente.

RENDIMIENTOS

La Ley General De Sociedades Cooperativas menciona que dichas sociedades cooperativas entregarán rendimientos a sus socios en proporción al porcentaje de participación que tengan. Además faculta a las cooperativas para entregar anticipos a cuenta de los rendimientos que la cooperativa obtenga al cierre de ejercicio.

Esta situación las distingue de las sociedades anónimas y las sociedades civiles que entregan dividendos o remanentes a sus socios o accionistas.

ESTÍMULO FISCAL

Las sociedades cooperativas de producción deben tributar en el título II (régimen normal de sociedades), sin embargo en el título VII “De los estímulos fiscales”, existen una serie de prerrogativas a las que dichas cooperativas podrán hacerse acreedoras.

Dicho estímulo se encuentra contenido en el artículo 194 y 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas por socios personas físicas, para calcular el impuesto sobre la renta que les corresponda por las actividades que realicen, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título II de la LISR, podrán aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma (actividad empresarial persona física). Art. 194 LISR.

CÁLCULO DEL IMPUESTO

Calcularán el impuesto del ejercicio de cada uno de sus socios, determinando la parte de la utilidad gravable del ejercicio que le corresponda a cada socio por su participación en la sociedad cooperativa de que se trate. Art. 194, Fr. I, LISR.

DIFERIMENTO DEL IMPUESTO

Las sociedades cooperativas de producción, podrán diferir la totalidad del impuesto  hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda.

En los casos en que las sociedades antes referidas, determinen utilidad y no la distribuyan en los dos ejercicios siguientes a partir de la fecha en que se determinó, se pagará el impuesto en los términos de ley. Esto quiere decir hasta el tercer año.

 AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA DIFERIR

El 26 de marzo del 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el: “DECRETO por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales” mismo que señala en su artículo Noveno que podrán diferir el ISR por tres ejercicios más a los establecidos en la ley, es decir, tienen el beneficio de diferir en total por cinco ejercicios.

ESTO EQUIVALE QUEN SI NO SE RETIRAN UTILIDADES EN CINCO AÑOS NO SE PAGA EL IMPUESTO.

REQUISITOS PARA AMPLIACIÓN DEL PLAZO

Para poderse acoger a estos beneficios se necesita cumplir con los siguientes beneficios:

  1. Invertir un monto equivalente al ISR diferido en inversiones productivas que generen mayores empleos o socios. Se deben entender como inversión productiva las señaladas en el artículo 32 de la LISR:
  2. Activo fijo,
  3. Gastos diferidos,
  4. Cargos diferidos,
  5. Erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
  6. Que los préstamos que otorguen a partes relacionadas no excedan del 3% de los ingresos anuales de la sociedad.

III.        Informen al SAT en la declaración anual el monto del ISR diferido.

NO HARÁ PAGOS PROVISIONALES

Por los ingresos que obtenga la sociedad cooperativa no se efectuarán pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

SE ASIMILAN RENDIMIENTOS Y ANTICIPOS

Los rendimientos y los anticipos que otorguen las sociedades cooperativas a sus socios, se considerarán como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado (SALARIOS). Por otro lado, los socios cooperativistas están obligados a inscribirse en el Seguro Social y solo para esta institución se consideran empleados, también con las reformas del año 2009 los cooperativistas pueden recibir PREVISION SOCIAL con más beneficios que los trabajadores.

CONCLUSIONES

1) Las sociedades cooperativas de producción pueden ser una verdadera opción para las PYMES FAMILIARES.

2) Los socios cooperativistas pueden tener remuneraciones mejor que los trabajadores desde el punto de vista fiscal y de desarrollo personal.

3) Al poder diferir el impuesto 5 años es una buena opción de crecimiento y generación de empleos

COOPERATIVAS  ASPECTO FISCAL

 COOPERATIVISTAS

Será nula de propio derecho la simulación de cooperativas.

  • Los integrantes deben ser socios
  • Las actividades deben ser reales.

COOPERATIVAS SEGURO SOCIAL

Anticipos de rendimientos

  • Dar de alta al socio en el seguro social.
  • Definir anticipos de rendimientos en actas de asamblea de socios

  Que la base del seguro social sea los anticipos de rendimientos

Creación de  Fondos de acuerdo a la ley de cooperativas.

Artículo 7o. LISR

  • Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

 En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades

   ARTÍCULO 27.LISR

 XXI.  Tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

 a) Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.

  1. b) Que el fondo de previsión social esté destinado en términos del artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las siguientes reservas:
  2. Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.
  3. Para formar fondos y haberes de retiro de socios.
  4. Para formar fondos para primas de antigüedad.
  5. Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.

 Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral la sociedad cooperativa deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con la documentación comprobatoria expedida a nombre de la sociedad cooperativa.

c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

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