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LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN

ColumnasLAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN

Existe en México toda una gama de ficciones jurídicas, a través de las cuales las personas se pueden agrupar para alcanzar sus objetivos. Las personas y las organizaciones tienen objetivos muy variados para asociarse, que van desde los fines lucrativos, los no lucrativos, los fines sociales, los mercantiles, entre otros que podemos encontrar. De entre toda esa baraja de posibilidades encontramos a las Sociedades Cooperativas.

HISTORIA DE LA COOPERATIVA EN MÉXICO

  • Los primeros vestigios de una cooperativa en nuestro país, los encontramos en los hospitales-pueblo de Vasco de Quiroga que datan del siglo XVI.
  • En 1839 se funda la caja de ahorros en Orizaba Veracruz.
  • En 1876 los obreros ferroviarios de la Estación Buenavista de Distrito Federal forman la primera cooperativa de consumo.
  • En 1889 cuando se les da reconocimiento legal dentro del Código de Comercio.
  • Plutarco Elías Calles es considerado el pionero del movimiento cooperativo ya que en 1927 promulga la primer Ley Cooperativa.
  • Abelardo L. Rodríguez promulga la segunda Ley Cooperativa buscando darle un enfoque más social a la Ley. Esto sucede en 1933.
  • En 1938, Lázaro Cárdenas promulga una nueva Ley que origina un enorme desarrollo social y económico del movimiento cooperativista. Por ello, es considerado el gran promotor del movimiento.

HISTORIA DE LA COOPERATIVA EN EL MUNDO

  • El 24 de Octubre de 1944 en Rochdale se forma la Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale.
  • Estos primeros cooperativistas, conocidos como los Pioneros de Rochdale se dotaron de una serie de normas que presentadas ante la Cámara de los Comunes del Reino Unido, son consideradas el nacimiento de los principios cooperativos.
  • Los pioneros de Rochdale son considerados precursores del movimiento cooperativista.

DEFINICIÓN DE LA COOPERATIVA

  • Las normas que presentaron los Pioneros de Rochdale ante la Cámara de los Comunes del Reino Unido son:
    • Libre adhesión y libre retiro.
    • Control democrático.
    • Libertad racial y religiosa.
    • Educación continua.
    • Devolución de excedentes.

PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO ACTUAL

  • La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) publicó en 1995 los principios actualizados, que son:
    • Libre adhesión y libre retiro.
    • Control democrático.
    • Gestión de los administradores.
    • Educación cooperativa.
    • Reparto de excedentes.
    • Integración cooperativa.
    • Preocupación por la comunidad.

DEFINICIÓN DE LA COOPERATIVA EN MÉXICO

La Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) en su artículo 2 la define como: “…una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.”

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

De acuerdo a la legislación mexicana los principios fundamentales de toda cooperativa deben ser:

  • Solidaridad
  • Esfuerzo propio
  • Ayuda Mutua

Para:

  • Alcanzar el objetivo de la cooperativa.
  • Satisfacer necesidades individuales y colectivas.

Mediante:

La realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

LA COOPERATIVA ES MERCANTIL

La cooperativa, dentro del marco jurídico mexicano, tiene su origen en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), ya que es reconocida como una de las seis especies de sociedades mercantiles. Es dentro de la misma LGSM, en su capítulo VII, donde se reconoce que las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.

TIPOS DE COOPERATIVA

El artículo 21 de la LGSC reconoce tres tipos de cooperativas:

  • de consumidores de bienes y servicios,
  • de productores de bienes y servicios,
  • de ahorro y préstamo.

REGÍMENES FISCALES

Título III de la LISR                                *   de consumidores de bienes y servicios,

(No contribuyentes)                               *   de ahorro y préstamo.

 

 

 

 

Título II de la LISR                                *    de productores de bienes y servicios,

(contribuyentes)

 

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