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PAQUETE ECONÓMICO 2017

ColumnasPAQUETE ECONÓMICO 2017

Por: C.P.C y M.I. José Raúl Rangel Romero

El pasado 8 de septiembre se presentó el paquete económico 2017 a la Cámara de Diputados, de lo que sobresale es que siguen 2 variables; por un lado el petróleo a la baja y por otro el incremento de ingresos tributarios a la alza derivado de la reforma 2014 en donde se nota actualmente el cobro de impuestos y la fiscalización a los contribuyentes.

La totalidad de ingresos para 2017 representa el 21.2 % del PIB .5 menos que 2016 sin embargo  en materia  de impuestos hay un incremento del 1.8% y esto representa 13.4% del PIB (antes del 2014 8%).

Por otro lado, el gasto público tiene una aparente disminución del 1.7% respecto del año anterior, sin embargo, si se toma en cuenta el recorte de los $164,077.7 millones de pesos en realidad representa un incremento del 1.8% respecto del presupuesto ajustado.

Lamentablemente el ajuste se da en el campo, comunicaciones, turismo, y asuntos comerciales entre otros cuando debiera ser en el gasto anchísimo que es el gasto corriente.

También en el concepto de pensiones se incrementó en 3.5% anual y se estima que este problema se agudizará en los próximos 20 años.

En materia tributaria se mantienen los estímulos fiscales existentes a las reducciones de multas, acreeditamientos del IEPS vs ISR por personas físicas con actividades empresariales y adquieran diesel para maquinaria.

En 2017 devolución de IEPS, en lugar de acreditamiento para personas que adquieran diesel en actividades agropecuarias o silvícolas cuyos ingresos no hayan excedido 20 veces el salario mínimo general elevado al año en el ejercicio anterior entre otros.

EQUIPOS DE ALIMENTACIÓN VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Se pretende adoptar fuentes de energía alternativas y lograr un cambio en los modelos de movilidad ya que la adopción de vehículos eléctricos e híbridos puede contribuir a la reducción de las emisiones de CO2.

Actualmente no se instalan equipos de alimentación de energía eléctrica porque no hay suficientes vehículos, mientras que los consumidores no compran vehículos porque son caros y no hay estaciones de recarga.

El Ejecutivo propone otorgar un estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen los contribuyentes en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, aplicable contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.

Limitado a 1500 millones de pesos entre todos los aspirantes del estímulo y 50 millones por contribuyente.

PERSONAS MORALES FLUJO DE EFECTIVO

El 97.4% de las empresas del país son micro empresas que generan el 50% del empleo del país. Un importante porcentaje de estos micro-negocios son Personas Morales, debiendo tributar bajo el sistema de base DEVENGADO.

El ejecutivo propone un esquema alternativo de cumplimiento para PM cuyos ingresos no sean superiores a 5 millones y que se integren únicamente por PF. (FLUJO DE EFECTIVO)

El sistema de base de efectivo (FLUJO DE EFECTIVO), aplicable actualmente a las PF o PM pertenecientes a sectores prioritarios de la economía, permite que la acumulación de los ingresos y deducción de las erogaciones ocurra hasta que efectivamente se perciben y se paguen.

-Se sustituye la deducción del costo de lo vendido y la reglamentación para la valuación de los inventarios, por la deducción de compras del ejercicio.

-Se elimina el Ajuste Anual por Inflación.

-No aplican Coeficiente de Utilidad (Pagos Provisionales).

Quienes al 31 de diciembre de 2016 tengan inventarios, deberán seguir aplicando la mecánica de costo de lo vendido hasta que se agote dicho inventario, debiendo considerar que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2017

-Quienes tengan inversiones pendientes de deducir, deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016

-No se acumulan los ingresos efectivamente cobrados que ya hayan sido acumulados en 2016.

-No se deducen las erogaciones correspondientes a deducciones que se hayan realizado en 2016.

No pueden aplicar la opción:

-Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.

-Fideicomiso o asociación en participación.

-Paraísos fiscales.

No pueden aplicar la opción:

-Las PM cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado conforme a este Capítulo.

-Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en este Capítulo

-Sin duda esta forma de tributar en el fondo es una herramienta para la micro y pequeña industria ya que con estas disposiciones fiscales no se paga impuestos (al igual que las personas físicas) EN TANTO SE REINVIERTAN LAS UTILIDADES.

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA

Se propone establecer en la Ley ISR un crédito fiscal equivalente 30% de los gastos e inversiones realizado en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, el cual será aplicable contra ISR causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito y no será acumulable para efectos del citado impuesto.

No se puede aplicar junto con otros estímulos.

Limitado a 1500 millones de pesos entre todos los aspirantes del estímulo y 50 millones por contribuyente.

Quienes apliquen el estímulo deberán presentar INFORMATIVA en el mes de Febrero en la que se detalle la aplicación de los recursos del estímulo en cada uno de los rubros de gasto e inversión en investigación y desarrollo de tecnología, misma que será validado por un contador público registrado ante el Servicio de Administración Tributaria.

Sin duda esta medida ayuda notablemente al desarrollo de la economía mexicana y ojala en el futuro no tenga limitantes.

ACREDITAMIENTO PERIODO PREOPERATIVO

(MALA NOTICIA)

Se propone que el IVA correspondiente a los gastos e inversiones en periodo PREOPERATIVO sea acreditable en la declaración correspondiente al primer mes en el que se realicen las actividades por las que se deba pagar el IVA o a las que se les aplique la tasa del 0%, es decir, hasta el momento en que se inician las actividades objeto del impuesto, por lo que aquellas empresas que no lleguen a realizar dichas actividades absorberán el impuesto trasladado como consumidores finales.

-El IVA del periodo preoperativo se actualizará desde el mes en que se trasladó dicho impuesto y hasta el mes en el que se acredite.

-Se realizará el acreditamiento en proporción a sus ingresos gravados.

Esta medida es un golpe tremendo a estos contribuyentes pues representa un préstamo al gobierno y que se puede convertir en recaudación fiscal.

Mis queridos lectores en este comentario toco algunos aspectos que considere de los más importantes en este paquete económico 2017esperemos que nos depara el destino en su discusión y aprobación.

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