Por: C.P.C y M.I. José Raúl Rangel Romero.
En otras palabras ya no es necesario acudir con el Notario y esperar los tiempos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se constituye a través de medios digitales.
El 09 de Febrero del 2016, el Pleno de la Cámara aprobó la minuta que reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles con la que se crea la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), figura jurídica que facilitará los trámites para constituir micro y pequeñas empresas en tan sólo 24 horas y a través de un sistema electrónico.
Con la Reforma de la Ley General de Sociedades Mercantiles se adiciona la fracción VII al artículo primero de la citada Ley. La cual establece que la sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
Primer limitante: En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta ley, en otras palabras no podrán ser socios de:
- Sociedad en nombre colectivo;
- Sociedad en comandita simple;
- Sociedad de responsabilidad limitada;
- Sociedad anónima;
- Sociedad en comandita por acciones;
- Sociedad cooperativa,
Siempre y cuando si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración.
Segunda limitante: Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta ley.
Como vemos esta empresa está diseñada para establecer compañías que no rebasen los cinco millones de pesos anuales en ingresos, y para que puedan tener uno o más socios (personas físicas).
Este monto al que se hace referencia se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización.
En caso que se llegue a rebasar el monto de los 5 millones y los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
La citada ley en su Artículo 261 menciona lo siguiente:
La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”.
Requisitos: Para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada únicamente se requerirá:
- Que haya uno o más accionistas;
- Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución;
- Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y
- Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley.
En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.
En otras palabras ya no es necesario acudir con el Notario y esperar los tiempos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se constituye a través de medios digitales.
Todos los accionistas de las SAS’s, deberán contar con su firma electrónica avanzada emitida por el SAT. Por otra parte, el sistema electrónico para la constitución de estas empresas estará a cargo de la Secretaría de Economía y su funcionamiento y operación se regirá por las reglas generales que para tal efecto emita la propia dependencia.
Esta reforma a la Ley permite la constitución de una sociedad unimembre y se pueda formalizar una pequeña o micro empresa en sólo un día, proporciona mecanismos de operación sencilla, y permite cumplir con trámites federales del IMSS, Fonacot e Infonavit, además de solicitar apoyos federales (Nacional Financiera e Instituto Nacional del Emprendedor), en un solo portal.