El significado formal de una “era” implica un período en la historia de una sociedad que se caracteriza por un nuevo orden de cosas y que generalmente comienza con un suceso importante o notable. Por eso es que no resulta un exceso afirmar que en México nos encontramos ante la transición de dos eras en materia de justicia laboral motivada por la reforma al artículo 123 constitucional de febrero del año 2017, que detonó una revolución normativa cambiando por completo la forma en que se regulan las relaciones laborales en nuestro país.
Desde su texto original redactado por el constituyente de 1917, el artículo 123 en su fracción XX, ordenaba que los conflictos entre patrones y trabajadores, se sujetaran a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, que dependería del Poder Ejecutivo tanto de los estados como de la federación en sus respectivas competencias; es decir, la jurisdicción laboral no se encontraba en manos del Poder Judicial sino en manos de los poderes ejecutivos de los Estados y de la Federación. Tuvieron que pasar más de cien años para que nuestra constitución se modificara, reconociendo que aquello en su momento justificado por la naturaleza social del derecho del trabajo, se convirtió al paso de los años en un obsoleto y colapsado sistema de justicia laboral.
La nueva redacción de la fracción XX del artículo 123 constitucional, sustituyó la asignación de la jurisdicción laboral a los poderes ejecutivos para pasarla a manos del Poder Judicial, lugar natural para un órgano impartidor de justicia. En su renovado texto, la fracción XX ordena que la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones corra a cargo de los nuevos tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes de las respectivas entidades federativas.
Para dar una clara dimensión de las implicaciones de tales cambios, debemos considerar que los juicios laborales se resolvían entre más de 100 juntas de conciliación y arbitraje repartidas en toda la república, que dependían del presupuesto de los poderes ejecutivos. Todas estas juntas de conciliación deberán cerrar eventualmente para dar paso a los nuevos tribunales laborales en todos los estados de la república, con las implicaciones de instalaciones, gastos, personal y operación de cada uno de los nuevos tribunales.
Una transición de tal magnitud solo se podría lograr dividiendo al país en tres grupos de Estados, que abrirían en forma escalonada los nuevos tribunales laborales por etapas, designando para octubre del año 2020 el primer grupo de diez estados, de los cuales dos no lograron cumplir y se trasladaron a la segunda etapa programada para octubre del 2021. Ésta segunda etapa quedó conformada por los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlaxcala, Veracruz y Quintana Roo.
Al igual que los demás estados incluidos en la segunda etapa, en octubre del presente año, en Quintana Roo se deberán abrir los nuevos tribunales laborales federales, los tribunales laborales del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, así como los nuevos centros de conciliación que serán una instancia administrativa previa que deberá agotarse antes de la presentación de una demanda laboral. La inversión de recursos económicos y humanos del Estado no solo correrá a cargo del Tribunal Superior de Justicia, ya que el Poder Ejecutivo deberá abrir los nuevos centros de conciliación y continuar con la prestación de servicios de las Procuradurías de la Defensa del Trabajo y las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje.
De ésta forma encontramos que si bien las Juntas de Conciliación y Arbitraje dejarán de recibir nuevas demandas laborales, continuarán atendiendo los juicios que se encontraban ya en trámite hasta la conclusión de los mismos, lo que podría prolongarse durante varios años considerando el cúmulo de expedientes rezagados que se estima en más de 45,000 en Quintana Roo, coexistiendo con los nuevos tribunales laborales que abrirán sus puertas con lo que se ha llamado “carga cero”, es decir, recibiendo su primer juicio a trámite en cuanto inicien operaciones sin que les sea trasladado juicio alguno del antiguo sistema laboral.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1 de mayo del 2019, cambió el contenido de más del 85% de sus artículos, ajustándose no solo a reforma constitucional que la ordenó, sino a un sistema laboral completamente nuevo, adaptado a los lineamientos de convenios internacionales como el propio T-MEC y los tratados ratificados por México ante la Organización Internacional del Trabajo.
El sentido de que un tratado comercial internacional contenga disposiciones laborales proviene del hecho de que mientras en un país no se respeten los derechos sindicales, que tenga tribunales laborales obsoletos, que no combata el trabajo infantil y el acoso o la discriminación, o que no se paguen salarios dignos y suficientes a sus trabajadores, representa una desventaja comercial para los otros países, en los que las empresas corren con costos laborales más altos afectando su productividad y su competitividad. De ésta forma, nacieron disposiciones en los tratados comerciales para solucionar conflictos laborales internacionales como el Capítulo 23 del T-MEC y su anexo que incluso establece las reglas para solucionar quejas de las empresas de Estados Unidos que acusen ante el gobierno de México a sus competidores por la violación de las normas laborales internacionales.
Los tratados internacionales firmados por México han repercutido radicalmente sobre la forma en que se desarrollan las relaciones laborales en nuestro país, provocando un cambio en la cotidianidad de la prestación de los servicios personales subordinados en las empresas ante el cambio de la forma en que serán juzgados y resueltos los conflictos que se presenten entre los factores de la producción.
El turno de Quintana Roo ha llegado y con el mes de octubre terminará su plazo para adaptarse a todos estos cambios en materia laboral, a lo que el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo José Antonio León Ruiz ha manifestado en su reciente informe de trabajo que el Poder Judicial del Estado se encuentra listo para dar éste importante paso.
De acuerdo al convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, publicado el 23 de junio del 2021 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría del Trabajo Federal asignó a Quintana Roo la cantidad de $48,965,672.71 para la implementación de la reforma laboral, de los cuales $24,969,145.26 fueron destinados para la creación de los Centros de Conciliación Locales y $23,996,527.45 para la creación de los Tribunales Laborales Locales, correspondiendo el ejercicio de los recursos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al Poder Judicial del Estado, respectivamente.
La nueva era laboral dará inicio de inmediato en Quintana Roo, implicado un gran esfuerzo por parte de empresas, trabajadores y gobierno para que sea un éxito, debiendo adaptarnos a los nuevos modelos laborales a los que el mundo entero transitará, abandonando viejos paradigmas, vicios y prácticas perversas en las que todos perdían y en las que solo ganaba la injusticia y la corrupción.
Francisco I. Colunga B
Abogado Presidente de la
Asociación Nacional de Abogados de Empresa
Sección Quintana Roo
Twitter: @pacocolunga